Nuevo plan de pagos para obligaciones vencidas al 15/08/2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su resolución general nro. 4557/19 dispuso un nuevo plan de pagos para obligaciones VENCIDAS al 15/08/2019.
La adhesión se podrá realizar desde el dia 02/09/2019 hasta el 31/10/2019 ambos días inclusive.

REQUISITOS
• Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.
• Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas
• Haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a la fecha de adhesión al régimen.

BENEFICIOS
La cancelación de las deudas mediante este régimen de facilidades de pago previsto, habilita al ciudadano para:
• Hacer uso del beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
• Considerar regularizado el importe adeudado.
La anulación del plan, el rechazo o la caducidad, determinará la pérdida de los beneficio, a partir de la notificación de la resolución respectiva.
Por otro lado, se suspende por 90 días corridos desde el día 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares correspondientes a MiPyMES inscriptas en el registro.

TIPOS DE PLAN:
Este régimen contiene 4 planes distintos según el tipo de deuda y tu caracterización como contribuyente:
MiPyMES: Podrán incluir deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a ciudadanos inscriptos en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.

Montributistas y autónomos: Podrán consolidar obligaciones correspondientes a estos regímenes.

Resto de ciudadanos: Podrán adherirse deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas correspondientes a ciudadanos que no estén inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.

Planes caducos: Este tipo de plan está destinado a las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.

Fuente: RG AFIP 4557/19

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