{"id":40,"date":"2019-07-02T19:11:19","date_gmt":"2019-07-02T19:11:19","guid":{"rendered":"https:\/\/bridgesistemas.com.ar\/blog\/?page_id=40"},"modified":"2019-08-22T17:43:52","modified_gmt":"2019-08-22T17:43:52","slug":"decreto-561-2019","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/bridgesistemas.com.ar\/blog\/decreto-561-2019\/","title":{"rendered":"Decreto 561\/2019 &#8211; Todos los detalles"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El 14 de  agosto pasado se public\u00f3 en el bolet\u00edn oficial el Decreto 561\/2019 , el cual detallla los beneficios impositivos para trabajadores y aut\u00f3nomos.<\/strong><br>Nuestro sistema  <strong>BSGESTION<\/strong>, ya contempla estos cambios<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Decreto 561\/2019<\/h2>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">DECTO-2019-561-APN-PTE &#8211; Encomendaciones.<\/h6>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ciudad de Buenos Aires, 14\/08\/2019<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2019-72720522-APN-DGD#MHA,&nbsp;y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la magnitud de los acontecimientos econ\u00f3mico-financieros que afronta el pa\u00eds requiere que todas las \u00e1reas del Gobierno Nacional a\u00fanen esfuerzos para brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar su impacto en el \u00e1mbito social, econ\u00f3mico y productivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Administraci\u00f3n Nacional se encuentra abocada a promover medidas tendientes al desarrollo econ\u00f3mico, productivo y social del pa\u00eds, en cuyo dise\u00f1o es preciso considerar la situaci\u00f3n particular en la que se encuentran los trabajadores en actividad y pasivos, los cuales constituyen una fuerza indispensable para la consecuci\u00f3n de esos objetivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en ese marco, se estima apropiado aliviar la carga tributaria que pesa sobre la renta de los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del art\u00edculo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que dado que la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP), entidad aut\u00e1rquica en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE HACIENDA, es la encargada de establecer el mecanismo de retenci\u00f3n del gravamen, se encomienda a ese organismo el dictado de las medidas necesarias para reducir la base de c\u00e1lculo de las retenciones aplicables a esos sujetos en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes de las deducciones contempladas en los incisos a) y c) del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 23 de la ley referida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, sin perjuicio de lo expuesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N un proyecto de ley con el objeto de que no sean alcanzados por el gravamen los ingresos que no hayan sufrido retenci\u00f3n en raz\u00f3n de la medida que se propicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, asimismo, es preciso contemplar la situaci\u00f3n financiera de los trabajadores aut\u00f3nomos, agentes indispensables para el impulso de la econom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, al efecto, se estima adecuado encomendar a la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP) a que reduzca los anticipos del impuesto a las ganancias que ellos deban ingresar durante lo que resta de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que tambi\u00e9n es preciso contemplar la situaci\u00f3n de los peque\u00f1os contribuyentes adheridos al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (Monotributo) establecido por la Ley N\u00b0&nbsp;24.977 y sus modificaciones, quienes coadyuvan al desarrollo del pa\u00eds y fortalecen la econom\u00eda formal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, al respecto, en uso de la facultad prevista en el art\u00edculo 11 del Anexo de la citada Ley N\u00b0&nbsp;24.977 y sus modificaciones, resulta oportuno bonificar UNA (1) cuota del impuesto integrado a ingresar en el Ejercicio 2019, a aquellos peque\u00f1os contribuyentes que cumplan con sus obligaciones formales y materiales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, para fortalecer la situaci\u00f3n de los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia que se encuentran con mayores dificultades ante las nuevas circunstancias econ\u00f3micas imperantes, el ESTADO NACIONAL destinar\u00e1 fondos del TESORO NACIONAL a la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a fin de financiar aportes personales de dichos trabajadores, de forma tal que incrementen su remuneraci\u00f3n al disminuirse los descuentos que actualmente sufren por tal concepto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que han tomado intervenci\u00f3n los Servicios Jur\u00eddicos competentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el art\u00edculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL y en el art\u00edculo 11 del Anexo de la Ley N\u00b0&nbsp;24.977 y sus modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EL&nbsp;PRESIDENTE DE&nbsp;LA&nbsp;NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Encomi\u00e9ndase a la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP), entidad aut\u00e1rquica en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a reducir la base de c\u00e1lculo de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del art\u00edculo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes de las deducciones contempladas en los incisos a) y c) del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 23 de la ley referida, vigentes para el per\u00edodo fiscal 2019, que les correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto con el que hubiera correspondido retener considerando la reducci\u00f3n de la base a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, en su caso, se restituir\u00e1 de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca esa Administraci\u00f3n Federal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Encomi\u00e9ndase a la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP) a reducir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los anticipos que deban ingresar los trabajadores aut\u00f3nomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del Ejercicio 2019.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Bonif\u00edcase el impuesto integrado de septiembre de 2019, para los peque\u00f1os contribuyentes adheridos al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (Monotributo) que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los per\u00edodos de enero a agosto de este a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP) establecer\u00e1 las modalidades y condiciones en que proceder\u00e1 la bonificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 4\u00ba.- El ESTADO NACIONAL financiar\u00e1 el aporte personal de los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia a que se refiere el inciso a) del art\u00edculo 10 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificaciones, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del a\u00f1o 2019, en una suma equivalente a PESOS DOS MIL ($2.000) mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, lo que resulte menor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el p\u00e1rrafo anterior se proporcionar\u00e1 al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n deber\u00e1 efectuarse la proporci\u00f3n que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracci\u00f3n inferior al mes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneraci\u00f3n detraer\u00e1n del descuento que les corresponda practicar conforme al inciso c) del art\u00edculo 12 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificaciones, la suma que resulte de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos precedentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo previsto en este art\u00edculo tendr\u00e1 efectos, exclusivamente, para quienes tengan una remuneraci\u00f3n bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta PESOS SESENTA MIL ($60.000).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las erogaciones que demande el cumplimiento de estas disposiciones se financiar\u00e1n con aportes del TESORO NACIONAL, no vi\u00e9ndose afectados los recursos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) ni los derechos conferidos a los trabajadores por tal sistema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP) ser\u00e1 la encargada de dictar las normas que resulten necesarias para la aplicaci\u00f3n del beneficio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Inv\u00edtase a las Provincias, a la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios a adherir a estas disposiciones, adoptando en el \u00e1mbito de sus jurisdicciones una medida similar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 5\u00ba.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 6\u00ba.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese. MACRI &#8211; Marcos Pe\u00f1a &#8211; Nicolas Dujovne<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e. 15\/08\/2019 N\u00b0&nbsp;60039\/19 v. 15\/08\/2019<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/213525\/20190815\">FUENTE<\/a> y BRIDGE SISTEMAS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 14 de agosto pasado se public\u00f3 en el bolet\u00edn oficial el Decreto 561\/2019 , el cual detallla los beneficios impositivos para trabajadores y aut\u00f3nomos.Nuestro sistema BSGESTION, ya contempla estos cambios Decreto 561\/2019 DECTO-2019-561-APN-PTE &#8211; Encomendaciones. 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