Empresas: Como saber si tienen que utilizar la factura electrónica de crédito

Desde este mes, muchas Pymes quedaron obligadas al régimen de factura electrónica de crédito según el último cronograma de implementación publicado.

¿Qué diferencia hay entre la factura de crédito electrónica y la factura electrónica?

La principal diferencia es que con la factura de crédito Electrónica transcurridos 30 días corridos de la recepción de la factura, si la misma no fue pagada (cancelada) o rechazada se considera que fue aceptada (puede ser en forma expresa o tácita).

“Esto le permite a la Pyme poder descontar esta factura en el mercado de capitales o a través de plataforma (no mercado), es decir recibir en forma adelantada el valor de la factura, menos el costo de que cobre la entidad por el pago anticipado”, señalan desde el Blog Contadores en Red.

¿Cómo sabe la Pyme si debe realizar una factura de crédito electrónica a su cliente?

Al entrar a “Comprobantes en Línea” ya se encuentran incorporadas las opciones de comprobantes FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A/B/C, NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A/B/C, NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A/B/C, pero eso no implica que el contribuyente este ya obligado a utilizarlos.

Debemos tener en cuenta las siguientes particularidades:

– Que quien emite la factura sea Pyme (para estos casos el concepto de Pyme es más amplío y se considera Pyme todo el que no sea gran empresa).

– La actividad que realice la empresa a la cual le factura la Pyme y el monto de cada factura que emite la Pyme.

– Que a quien le facture la Pyme (el receptor) se encuentre dentro del listado de grandes empresas obligadas a recibir la factura de crédito electrónica.

¿Cómo debo controlar si la operación está comprendida en el régimen de factura de crédito electrónica?

Se debe utilizar el servicio de la AFIP denominado “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” que debe darse de alta a través del “Administrador de relaciones”.

Este servicio permite realizar la consulta por CUIT y fecha, lo cual permite saber desde qué fecha y a partir de qué monto se le deberá emitir factura de crédito electrónica a ese cliente.

Este servicio evita entonces tener que estar consultado el cronograma y el listado de grandes empresas, ya que permite la consulta individualizada por receptor de la factura.

Todo emisor de factura de crédito electrónica está obligado a:

– Tener constituido el domicilio fiscal electrónico (DFE)

– Tener registrada una CBU .

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