Monotributo: Recategorización de Oficio

¿En que momento la AFIP procede a la recategorización de oficio del contribuyente?

La recategorización de oficio procederá cuando AFIP constate que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.

A los efectos de la recategorización de oficio, cuando este Organismo verifique que el pequeño contribuyente ha efectuado compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente.

Fuente RG 4309/18

¿Donde se notifica la recategorización cuando sea por controles sistémicos?

Se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico, a partir de la información obrante en los registros de AFIP y en función de los controles efectuados por sistemas informáticos.

Asimismo, el monotributistas podrá consultar los motivos accediendo al servicio con clave fiscal “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”. Para ello se requerirá clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo.

La recategorización de oficio podrá ser objeto del recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de los 15 días contados desde la fecha de publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico, la que sea posterior. Esta presentación podrá realizarse por el mismo servicio con clave fiscal, mencionado anteriormente.

Fuente RG 4309/18

¿A partir de que momento se produce la recategorización de oficio?

Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre calendario respectivo, y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.

Con motivo del nuevo “Código único de revista” (CUR) generado, el sujeto recategorizado deberá sustituir la credencial utilizada para el pago de sus obligaciones y proceder a imprimir, de corresponder, el Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” con arreglo a su nueva categoría de revista.

Fuente RG 4309/18

SISTEMA MOREO

El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada accediendo con clave fiscal al servicio “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”.

Si el servicio no aparece entre el listado de Servicios Habilitados, se deberá habilitar  ingresando con clave fiscal, a través del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

La recategorización de oficio podrá ser objeto del recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de los 15 días contados desde la fecha de publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico, la que sea posterior. Esta presentación podrá realizarse por el mismo servicio con clave fiscal, mencionado anteriormente.

Una vez realizada la transmisión electrónica, el solicitante podrá efectuar el seguimiento de su presentación mediante el mencionado servicio.

La presentación, será evaluada por la AFIP, en base a los datos suministrados, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que  estime necesarios a los efectos de la resolución del recurso interpuesto. Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o se incumpla -total o parcialmente- con el mismo, se considerará el desistimiento por parte del presentante y, sin más trámite, se dispondrá el archivo de las actuaciones.

Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre calendario respectivo, y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.

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